Vuelva la causa al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por: Juan Luis Guidi, con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo N. Expósito.
Traslado contestado por: el Estado Nacional, representado por el Dr. Alejandro Caste116, con el patrocinio letrado del Dr. Marcos A. Giangrasso.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
PILQUIMAN, CRECENCIO c/ INSTITUTO AUTARQUICO DE
COLONIZACION y FOMENTO RURAL s/ ACCIÓN DE AMPARO
PUEBLOS INDIGENAS
Cabe dejar sin efecto la decisión que declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la actora contra la sentencia que desestimó el amparo promovido a fin de garantizar a una comunidad indígena el derecho a la participación en los asuntos concernientes al territorio y a los recursos naturales, pues el examen de los recaudos de admisibilidad de la instancia casatoria local se llevó a cabo con un injustificado rigor formal que concluyó en la arbitraria cancelación de la vía revisora omitiendo tratar la materia constitucional oportunamente articulada derecho de consulta y participación- con la consecuente frustración de los derechos comprometidos en el planteo y con evidente menoscabo de la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste al recurrente.
PUEBLOS INDIGENAS
Cabe dejar sin efecto la decisión que declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la actora contra la sentencia que desestimó el amparo promovido a fin de garantizar a una comunidad indígena el derecho ala participación en los asuntos concernientes al territorio y a los
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1102
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