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Fallos: 343:1459 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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TRASLADO DE JUECES
Al disponer en la acordada 7/2018 que los traslados que se hubieran dispuesto fuera de las condiciones señaladas deberán cesar cuando concluya el procedimiento constitucional previsto para la cobertura de los cargos respectivos (considerando VIID, lo que se pretende es evitar situaciones potencialmente frustratorias del servicio de justicia o que puedan implicar un retardo en su prestación, de ningún modo se está librando un salvoconducto para habilitar nombramientos bajo el rótulo de traslados en el caso en que se trate de jueces del mismo fuero.


TRASLADO DE JUECES
La temporalidad que se le asignó a los traslados entre cargos con competencias diferentes, no significa que los traslados entre cargos de similar competencia no fueran también transitorios.


TRASLADO DE JUECES
Las acordadas 4/2018 y 7/2018 son decisiones de superintendencia; no pueden ser consideradas aisladamente una de la otra, como ocurre cuando se omite sostener que el primer artículo de la acordada 7/2018 expresa claramente que se reitera la plena vigencia de la acordada 4/2018, donde se afirma repetidamente que la única forma de acceder de modo definitivo a la magistratura es conforme al mecanismo de los arts.

114 incs. 1 y 2 y 99 inc. 4 de la Norma Fundamental.


TRASLADO DE JUECES
Las acordadas 4/2018 y 7/2018 son decisiones de superintendencia cuyo texto no puede ser interpretado selectiva o arbitrariamente, recortando la parte que podría resultar -aun bajo una óptica errónea- favorable a un interés, como acontece cuando se asume una respuesta referida a un traslado (no se necesita un nuevo acuerdo) como si se refiriera a un nombramiento definitivo.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1459

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