VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que la intervención del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal —como adhesión a los recursos planteados por un letrado de la matrícula— se halla limitada a la hipótesis en que hubiera sido afectado el libre ejercicio de la profesión de abogado o su dignidad en los términos de los arts. 20, inc. e, y 21, inc. j, de la ley de colegiación, circunstancia que no puede inferirse de la decisión apelada (Fallos: 323:2884 ; y B.1827.XLI. "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Aslanian, Alicia Olinda y otro", del 27 de marzo de 2007, Fallos: 330:1222 ).
Que el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello: 1. Se desestima la presentación de fs. 41/44. II. Se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificado efectúe el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
Profesionales: Dres. Luis Antonio Gauna y Gerónimo Francisco Barbosa (letrados defensores de Angélica G. Fraga).
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal -Sala IV-.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Correccional N° 4.
JOSE LUIS PUIG c/ ARZOBISPADO DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
El recurso extraordinario deducido por el ejecutante, es procedente si en el fallo dela cámara se formularon diversas apreciaciones atinentes a que los represen
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1178
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