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Fallos: 343:123 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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CSJ 3674/2015/RH1, "EDEFOR S.A. c/ Provincia de Formosa s/ ordinario"). Ello es así, máxime cuando se ha ejercido una de las más delicadas funciones que pueda encomendarse a un tribunal de justicia al declarar la inconstitucionalidad de una norma (Fallos: 312:851 ; 320:1789 ; 327:1240 , entre otros).

En tales condiciones, el incorrecto desarrollo del proceso -que ha prescindido de la participación del Ministerio de Educación y del Ministerio Público con la consiguiente vulneración de garantías protegidas por la Constitución Nacional- lleva a considerar que el pronunciamiento dictado no resulta válido e impide el tratamiento de los restantes agravios planteados por el recurrente.

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, una vez cumplidos los trámites omitidos, dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Ministerio de Educación de la Nación c/ Universidad Nacional de Mar del Plata s/ recurso directo - Ley de Educación Superior 24.521", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Devuélvase la causa al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Exímase a la recurrente

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-123

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