SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia pues al haberse confirmado la indemnización establecida en primera instancia, que había sido fijada a valores actualizados a la fecha de ese pronunciamiento, la cámara no podía retrotraer el cómputo de los intereses a la época del accidente sin determinar, en forma concreta, cuál es la tasa que corresponde aplicar desde el momento de la contingencia hasta el día del fallo, lesionado en forma directa e inmediata la garantía constitucional de defensa en juicio Voto del juez Rosatti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima en la causa Alarcón, Gerardo Daniel c/ Sapienza, Walter Daniel y otros s/ accidente — ley especial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la demanda que, con fundamento en el derecho civil, entabló el actor tendiente a obtener la reparación integral de los daños que padece a raíz de un accidente de trabajo que sufrió el 7 de septiembre de 2007 y le generó una incapacidad del 49,36 de la T.O. Asimismo, confirmó el monto indemnizatorio fijado ($ 1.200.000 por daño material y $ 240.000 por daño moral) pero modificó la fecha a partir de la cual devengaría intereses, estableciéndola en la del siniestro, en lugar de la del pronunciamiento de grado.
2) Que contra ese pronunciamiento Experta ART S.A., sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, dedujo el recurso extraordinario (fs. 1088/1105) cuya denegación originó la queja bajo examen.
35 Que el planteo de la apelante que atañe al monto de la indemnización y al cómputo de los intereses suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía elegida pues, aunque remite al exa
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:125
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-125
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos