Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:128 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

343 mento de la contingencia hasta el día del fallo. La falta de tratamiento sobre el punto ha lesionado en forma directa e inmediata la garantía constitucional de defensa en juicio invocada por el apelante.

5) Que, respecto de los restantes agravios formulados por la apelante, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito efectuado a fs. 57. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese y oportunamente, devuélvanse.

Horacio ROsartt.

Recurso de queja interpuesto por Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima, representada por el Dr: Diego Hernán Silva Ortiz.

Tribunal de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 28.


BUNGE ARGENTINA SA c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE
ORGANISMO EXTERNO


TRASLADO
El traslado del recurso extraordinario federal que dispone el artículo 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial , tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa (art.18 de la Constitución Nacional).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

127

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-128

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos