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Fallos: 312:851 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Que, en cuanto al pedido de revocatoria, no corresponde su tratamiento pues ha sido interpuesto extemporáneamente.

Por ello, se rechaza el planteo efectuado a fs. 35 y se desestima la queja.

AUGUSTO Césir BELLuscio — Car1os S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
Antonio BAcquí.


RICARDO GOMEZ y EDUARDO ALBERTO FEDERICO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades, La circunstancia de que la sentencia definitiva haya examinado y resuelto la cuestión federal articulada, salva la posible extemporaneidad de su planteo en el juicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía de la igualdad importa el derecho de todos a que no se establezcan privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Tgualdad.

Constituye una distinción arbitraria, violatoria del art. 16 de la Constitución Nacional, aquella establecida por una ley que contempla en forma distinta situaciones que son iguales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Si bien no parece objetable "prima facie" que el legislador contemple el mayor valor económico de los bienes a los fines de otorgarle una protección especial, estableciendo la agravación de la pena cuando el delito de robo agravado (art. 166 "del Código Penal) recae sobre automotores (art. 38 del decreto-ley 6582/58) sí lo es el haber circunscripto ese trato preferencial al caso de los automóviles, excluyéndose irrazonable y arbitrariamente de la figura agravada a otros obvios e innumerables objetos que poseen igual y aun mayor valor económico que aquéllos.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-851

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