MINISTERIO pr EDUCACIÓN DE La NACIÓN c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR peL PLATA s/ RECURso DIRECTO - LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR 24.521
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Debe dejarse sin efecto la decisión que declaró la inconstitucionalidad del art. 15 del decreto 499/95, en cuanto impide que los decanos o autoridades equivalentes sean computados a fin de determinar el porcentaje previsto por el arto 53, inc. a), de la ley 24.52, sin mediar traslado al Ministerio de Educación con respecto a los cuestionamientos constitucionales y sin la intervención que corresponde al Ministerio Público a los efectos de ejercer las funciones atribuidas por las leyes 24.946 y 27.148, pues pone de manifiesto que el procedimiento se ha desarrollado con desconocimiento de aspectos que atañen al orden público y en violación al debido proceso y al derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
CUESTION FEDERAL
El recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez y el alcance de normas de carácter federal (ley 24.521, decreto 499/95 y Estatuto Universitario), y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones de la apelante (art. 14, incs. 1° y 3° de la ley 48).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
TRASLADO
La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:119
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