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Fallos: 343:117 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.

Vistos los autos: "Ravetti, Roberto Omar y otros c/ Estado Nacional y otro s/ contencioso administrativo".

Considerando:

1 Que la Cámara Federal de Corrientes (fs. 148/149 vta.) confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado al Estado Nacional al pago de las diferencias derivadas de la incorrecta liquidación de los incrementos salariales establecidos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, por los períodos no prescriptos —esto es, cinco años anteriores a la interposición de la demanda el 23 de octubre de 2009- y hasta el dictado del decreto 1305/2012. También confirmó la decisión del juez en cuanto había ordenado que la cancelación del crédito debía realizarse con arreglo al procedimiento del art. 22 de la ley 23.982. En cambio, dispuso que debía aplicarse la tasa pasiva promedio de la caja de ahorro prevista en el art. 6? de la ley 23.982.

27) Que para así resolver; el a quo afirmó —en lo que particularmente interesa sobre la tasa de interés- que "en el caso concreto de autos, respecto de los períodos cuestionados, por su fecha de corte continúan siendo aplicables las Leyes de Consolidación, esto es porque si bien la fecha de validez límite de la Ley 25344 es el 01/01/2000, esta fue prorrogada de manera ininterrumpida por posteriores Leyes. Así es que, por los períodos en cuestión resultan aplicables las Leyes 26204, 26339 y 26563".

3 Que contra este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 150/160 vta. que fue concedido a fs. 172/174 por encontrarse en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de índole federal sobre consolidación del pasivo estatal (leyes 23.982, 25.344, 25.565 y 25.765).

45 Que el recurso extraordinario es admisible pues en el sub examine se ha cuestionado el alcance de normas federales y el pronunciamiento dictado por el superior tribunal de la causa ha sido contrario al derecho que la recurrente fundó en ellas (art. 14, inciso 3", de la ley 48). Cabe recordar que, cuando se encuentra en debate el alcance de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-117

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