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Fallos: 343:124 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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343 de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — RICARDO Luis LORENZETTI — HoRractio Rosartti.

Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Educación-, parte actora, representado por el Dr: Carlos Agustín Texidó, con el patrocino letrado del Dr: Ricardo Guillermo Neubaum.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.


ALARCÓN, GERARDO DANIEL c/ SAPIENZA, WALTER

DANIEL y Otros s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
SENTENCIA ARBITRARIA
El planteo de la apelante que atañe al monto de la indemnización y al cómputo de los intereses suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía del recurso extraordinario, pues aunque remite al examen de cuestiones regidas por el derecho común, ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, en situaciones como las del caso la tacha de arbitrariedad resulta procedente en la medida en que la solución no se encuentra debidamente fundada.

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que confirmó la suma resarcitoria que se había fijado en primera instancia, a valores del respectivo pronunciamiento, por estimarla razonable y adecuada, pero modificó la fecha a partir de la cual debían calcularse los intereses fijándolos desde la ocurrencia del siniestro, pues con ello determinó que el monto total del crédito se elevara a más del cuádruple de su valor.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-124

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