VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
1 Que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la demanda que, con fundamento en el derecho civil, entabló el actor tendiente a obtener la reparación integral de los daños que padece a raíz de un accidente de trabajo que sufrió el 7 de septiembre de 2007 y le generó una incapacidad del 49,36 de la T.O. Asimismo, confirmó el monto indemnizatorio fijado ($ 1.200.000 por daño material y $ 240.000 por daño moral) pero modificó la fecha a partir de la cual devengaría intereses, estableciéndola al momento del siniestro.
27) Que contra ese pronunciamiento, Experta ART S.A., dedujo el recurso extraordinario (fs. 1088/1105) cuya denegación dio origen a la queja en examen.
En su apelación, la recurrente objeta que se le haya atribuido responsabilidad con sustento en el art. 1074 del entonces vigente Código Civil, cuestiona el monto indemnizatorio y se agravia de que se haya retrotraído el cómputo de los intereses al momento del accidente, sin advertir que la sentencia de primera instancia había cuantificado el crédito a valores a la fecha del pronunciamiento.
3 Que los planteos del apelante relacionados con los accesorios de la condena, suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada pues, aunque remiten al examen de cuestiones de derecho procesal y común, propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte habilite la instancia cuando, como ocurre en el sub eramine, la decisión pasa por alto aspectos decisivos para la debida solución del caso (Fallos: 329:1951 , entre otros).
47) Que en efecto, al haberse confirmado la indemnización establecida en primera instancia, que había sido fijada a valores actualizados a la fecha de ese pronunciamiento, la cámara no podía retrotraer el cómputo de los intereses a la época del accidente sin determinar, en forma concreta, cuál es la tasa que corresponde aplicar desde el mo
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:127
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