TRASLADO
La garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en forma y con las solemnidades que establecen, máxime cuando se ha ejercido una de las más delicadas funciones que pueda encomendarse a un tribunal de justicia al declarar la inconstitucionalidad de una norma.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 42/57 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a las observaciones formuladas por el Estado Nacional (Ministerio de Educación), en los términos del art. 34 de la ley 24.521, con respecto a diversas normas del Estatuto de la Universidad Nacional de Mar del Plata CUNMDP), aprobado mediante la resolución 1/13 de la Asamblea Universitaria.
En consecuencia, declaró en primer lugar la inconstitucionalidad del art. 15 del decreto reglamentario 499/95, en tanto excluye a los decanos y autoridades docentes equivalentes del cómputo que se realiza a los efectos de determinar el porcentaje previsto por art. 53, inc. a), de la ley 24.521; declaró la nulidad de los arts. 53 y 160 del estatuto universitario, los cuales disponen la posibilidad de que los docentes interinos voten; declaró la nulidad del art. 151 del estatuto por no admitir la vigencia y existencia de los controles patrimoniales usuales a que se encuentra sometida la universidad por imperio de la ley y la Constitución, violando de este modo lo prescripto por los arts. 34 y 59 de la Ley de Educación Superior; intimó al Consejo Superior de la UNMDP para que, en el plazo de cinco días de notificado, proceda a dictar la ordenanza reglamentaria de su nuevo estatuto, indicando en forma cierta y concreta el domicilio de esa casa de estudios; y rechazó las impugnaciones efectuadas con respecto alos arts. 1, 52, 78, 82, 88 y 109 del estatuto universitario.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:120
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