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Fallos: 343:126 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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men de cuestiones regidas por el derecho común, ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, en situaciones como la del sub lite la tacha de arbitrariedad resulta procedente en la medida en que la solución no se encuentra debidamente fundada (Fallos: 312:287 ; 317:1144 , entre otros).

4) Que, ciertamente, tras examinar las circunstancias personales atinentes al actor, la sala confirmó la suma resarcitoria que se había fijado en primera instancia, a valores del respectivo pronunciamiento el 22 de junio de 2015), por estimarla razonable y adecuada. Sin embargo, esas notas de razonabilidad y adecuación se desdibujaron posteriormente en virtud de la modificación que dispuso en relación con la fecha a partir de la cual debían calcularse los intereses. En efecto, al aplicar el criterio general utilizado por la sala, consistente en que los accesorios deben ser calculados "desde la ocurrencia del siniestro" concretamente, el 7 de septiembre de 2007), determinó que el monto total del crédito se elevara a más del cuádruple de su valor.

De ahí que, en este tramo, el pronunciamiento deba ser descalificado sobre la base de la conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad.

5) Que, en cuanto a los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, con costas. Agréguese la queja al expediente principal, reintégrese el depósito efectuado a fs. 57 de aquella y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio RosAtti (según su voto).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-126

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