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Fallos: 343:121 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Disconforme con este pronunciamiento, el Estado Nacional -Ministerio de Educación- interpuso el recurso extraordinario de fs. 60/69 que, denegado, dio origen a la presente queja.

En lo sustancial, aduce que el más grave desacierto de la sentencia se encuentra en la declaración de inconstitucionalidad del art.

15 del decreto 499/95, por cuanto no se le dio oportunidad de ser oído ni tampoco al Ministerio Público a pesar de las previsiones de la ley 24.946, vicio que importa un agravio no subsanable al debido proceso.

Agrega que el texto reglamentario armoniza con el art. 53, inc. a) de la ley 24.521 pues, al establecer que los decanos o autoridades docentes equivalentes no serán computados a los efectos de determinar el cincuenta por ciento (50) de la totalidad de los miembros del Consejo Superior, tuvo en miras la finalidad de que los decanos no restaran docentes al porcentaje establecido, dada su participación en carácter de miembros natos.

Seguidamente, critica la decisión por cuanto rechazó las objeciones formuladas a los arts. 1, 52, 78, 82, 88 Y 109 del Estatuto de la Universidad Nacional de Mar del Plata por ser contrarios a las disposiciones de la Ley de Educación Superior 24.521.

III-
A mi modo de ver; el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez y el alcance de normas de carácter federal (ley 24.521, decreto 499/95 y Estatuto Universitario), y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones de la apelante (art. 14, incs. 19 y 3" de la ley 48).

IV-
En ordena contestar la vista que el Tribunal me confiere, entiendo que la primera cuestión a dilucidar es la relativa a la declaración de inconstitucionalidad del art. 15 del decreto 499/95.

Según surge de las actuaciones, la Universidad Nacional de Mar del Plata planteó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad de los arts. 53 de la ley 24.521 y 15 del decreto 499/95, con sustento en que vulneran los principios de autonomía y autarquía de las universidades y afectan su normal funcionamiento al inmiscuirse en una materia que debe ser regulada por las universidades en el ámbito interno (v. contestación del traslado otorgado a fs. 17).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:121 
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