Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1240 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO

Y DON JUAN CARrLos MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — JUAN Carios

MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Ricardo Miyazono, representado por el Dr.

Julián Subías. Traslado contestado por del Dr. Ramiro R. Rodríguez Bosch (Fiscal de Cámara), Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional la. Instancia en lo Penal Económico N° 6,
FERNANDO per. C. DE JESUS MENDEZ CASARIEGO
v. ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.

Siel recurso extraordinario se funda en la aplicación de la ley 25.344 de carácter federal y en la arbitrariedad de la sentencia, corresponde considerar en primer término este último agravio, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha. —Del dictamen de la Procuración General; al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al declarar la inconstitucionalidad de la ley 25-344 y del art. 19 de la ley 24.624 sólo tuvo en cuenta los certificados

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1240

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos