VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON JUAN CARrLos MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — JUAN Carios
MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Ricardo Miyazono, representado por el Dr.
Julián Subías. Traslado contestado por del Dr. Ramiro R. Rodríguez Bosch (Fiscal de Cámara), Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional la. Instancia en lo Penal Económico N° 6,
FERNANDO per. C. DE JESUS MENDEZ CASARIEGO
v. ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.
Siel recurso extraordinario se funda en la aplicación de la ley 25.344 de carácter federal y en la arbitrariedad de la sentencia, corresponde considerar en primer término este último agravio, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha. —Del dictamen de la Procuración General; al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al declarar la inconstitucionalidad de la ley 25-344 y del art. 19 de la ley 24.624 sólo tuvo en cuenta los certificados
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1240
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