es asegurar el cumplimiento de un eventual pronunciamiento favorable mas no lograr el fin perseguido anticipadamente (Fallos: 325:388 ; 326:2261 ). En ese orden, quien pretenda una tutela anticipada proveniente de una medida cautelar debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, extremos que deben evidenciar fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (Fallos: 323:337 y 1849; 329:4161 y 5160; 339:225 ; 340:1129 , entre otros).
Es de la esencia de estos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones —en tanto dure el litigio— sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633 ; José Minetti y Cía; Ltda. SACET", Fallos: 341:169 ).
7") Que este criterio de admisibilidad estricto fue omitido en la decisión recurrida, la cual no verifica de forma acabada el cumplimiento de la carga de acreditar la verosimilitud del derecho invocado.
En concreto, la cámara mencionó la ley 23.968 y sostuvo que de la sanción de la ley 26.552 "no deriva modificación alguna al límite marítimo de la Provincia de Tierra del Fuego" (fs. 277 vta.). Con ello, pasó por alto, por un lado, que la primera norma no contiene disposición alguna referida a la distribución de territorio, dominio y/o jurisdicción entre la Nación y las provincias, sino que "Se trata de una ley que tiene por objeto fijar, frente a la comunidad internacional y en el ejercicio del derecho de soberanía, las líneas de base de la República Argentina. Su naturaleza, por lo tanto, no guarda relación con las cuestiones vinculadas a la jurisdicción provincial sobre el mar territorial que constituye un aspecto de derecho interno" (Fallos: 326:3368 , considerando 6").
Por otro lado, la ley 26.552, sancionada en el año 2009, es precisamente —y contrariamente a lo sostenido por la cámara— la modificación de la ley 23.775 que creó la Provincia de Tierra del Fuego enlo atinente a su territorio, uno de los aspectos que había quedado pendiente de definición en aquel momento, ya que el art. 1° de la de provincialización originaria fue observado por el decreto n" 905/90. En ese orden, la nueva ley 26.552 incluye expresamente dentro del territorio de la
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1093
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1093
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos