PER SALTUM
Tratándose de una causa de competencia federal en que la sentencia impugnada ha decidido de modo definitivo las cuestiones constitucionales suscitadas en lalitis (art. 14, inc. 10, ley 48), a fin de evitar situaciones frustratorias de los diversos derechos puestos en juego, corresponde declarar admisible el recurso extraordinario por salto de instancia articulado con efecto suspensivo únicamente respecto a la sentencia recurrida (art. 257 ter 3° párrafo, del CPCCN).
PER SALTUM
Habiéndose declarado admisible el recurso extraordinario por salto de instancia, corresponde se comunique al Consejo de la Magistratura que, hasta que se pronuncie la Corte, debe abstenerse de llevar adelante actos de ejecución de la resolución 183/2020 cuya validez se cuestiona en la causa.
PER SALTUM
Las razones de urgencia que hacen procedente el recurso extraordinario por salto de instancia articulado igualmente justifican que la Corte proceda a abreviar el plazo previsto para dar cumplimiento al traslado legalmente contemplado, así como habilitar días y horas para todas las actuaciones a que dé lugar la tramitación del recurso.
PER SALTUM
Resulta admisible el recurso extraordinario por salto de instancia si la cuestión a decidir no se reduce únicamente a si un determinado traslado de jueces resulta constitucionalmente válido o no, sino por el contrario, versa acerca de la validez constitucional de la revisión retroactiva de un mecanismo por el cual un importante número de jueces, quienes cuentan con acuerdo del Senado, han sido designados en diversos tribunales del Poder Judicial de la Nación y en los cuales han venido desempeñando sus funciones durante diversos períodos de tiempo, en algunos casos muy prolongados; por lo que es una causa en la que podría estar en juego la inamovilidad de los jueces nacionales, es decir, el derecho a permanecer en sus empleos mientras dure su buena conducta (art. 110 de la Constitución) (Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1098
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