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Fallos: 343:1097 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias de la Corte deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan, aunque hayan sobrevenido a la interposición del recurso respectivo.

PER SALTUM
Corresponde declarar admisible el recurso extraordinario por salto de instancia articulado, si las circunstancias originarias se han modificado a la luz de acontecimientos sobrevinientes que implican pasos concretos destinados a obtener la inmediata ejecución de las medidas impugnadas, con el riesgo cierto de tornar ilusorio el derecho cuya tutela procuran los actores, privándolos de un acceso efectivo a justicia.

PER SALTUM
Corresponde declarar admisible el recurso extraordinario por salto de instancia articulado, si el planteo constitucional ventilado en las actuaciones excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales.

PER SALTUM
Es admisible el recurso extraordinario por salto de instancia articulado, pues el mismo concierne de modo directo a los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales, que han sido inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley; las disposiciones que rigen esos procedimientos se sustentan en la aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial, lo que está directamente relacionado con la consagración constitucional de la garantía del "juez natural", expresada en la prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser juzgados por comisiones especiales o sacados de los jueces legítimamente nombrados (art. 18 de la Constitución Nacional).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1097

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