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Fallos: 343:1087 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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ulterior, pueda enervar el poder de policía del gobierno por exceder el interés de las partes y afectar de manera directa el de la comunidad o en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).

CUESTION FEDERAL
Las objeciones formuladas por la demandada suscitan cuestión federal suficiente pues, si bien las cuestiones procesales de hecho y prueba resultan extrañas como regla a la instancia extraordinaria, ello no impide a la Corte conocer en un planteo de esa naturaleza cuando lo resuelto satisface solo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Sin perjuicio de la naturaleza federal de las cuestiones planteadas, corresponde tratar, en primer lugar, los agravios que atañen a la arbitrariedad, dado que de existir esta no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).

MEDIDAS PRECAUTORIAS
Los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia cuando una decisión favorable configura un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).

MEDIDAS PRECAUTORIAS
Corresponde descalificar como medida cautelar aquella que produce efectos análogos a la sentencia, pues la finalidad de dichas decisiones es asegurar el cumplimiento de un eventual pronunciamiento favorable mas no lograr el fin perseguido anticipadamente (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1087

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