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Fallos: 340:1129 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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CÁMARA ARGENTINA vr ARENA y PIEDRA y OTROS c/
BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD Y REPETICIÓN
MEDIDA CAUTELAR
Las medidas cautelares no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, lo que debe extremarse aún más cuando se trata del examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales porque la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por las respectivas normas es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado.

MEDIDA CAUTELAR
Corresponde rechazar la medida cautelar tendiente a que se suspenda el pago de la tasa por el uso de ríos navegables prevista en el art. 138 de la ley 14.653 de la Provincia de Buenos Aires si en caso de concederse la misma se derivarían de ella los mismos efectos que los provenientes de la declaración de inconstitucionalidad de la norma cuestionada, pronunciamiento que como acto jurisdiccional de carácter definitivo constituye el objeto del litigio y si además no se advierte que el mantenimiento de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 229/238 vta., Cámara Argentina de Arena y Piedra de la República Argentina, Suying S.A. Marymar S.A., Transportes Fluviales Jilguero S.A.I.C.A. y Blinki S.A. promueven acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 138 de la ley 14.653 (ey impositiva anual para el ejercicio 2015) de aquella provincia, que crea, con vigencia a

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1129

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