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Fallos: 343:1091 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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bierno por exceder el interés de las partes y afectar de manera directa el de la comunidad (Fallos: 307:1994 ; 323:3075 ; 329:440 ; 333:1023 , entre otros), o en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas (arg. Fallos: 268:126 ; 297:227 ; 298:626 ; 312:1010 ; 313:1420 ; 318:2431 ; 319:1317 ).

Asimismo, las objeciones formuladas por la demandada suscitan cuestión federal suficiente pues, si bien las cuestiones procesales de hecho y prueba resultan extrañas como regla a la instancia extraordinaria, ello no impide a la Corte conocer en un planteo de esa naturaleza cuando lo resuelto satisface solo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 318:871 y 2431, entre otros).

En ese orden, sin perjuicio de la naturaleza federal de las cuestiones planteadas, corresponde tratar, en primer lugar, los agravios que atañen a la arbitrariedad, dado que de existir esta no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034 ; 318:189 ; 319:2264 ; 330:4706 y 339:683 , entre otros).

45 Que la pretensión cautelar entablada tiene como objeto la suspensión del cobro compulsivo del canon por uso de costas y espejos de agua con relación a instalaciones que posee la actora como titular de derechos de explotación de hidrocarburos en aguas adyacentes a la Provincia de Tierra del Fuego, mientras dura el trámite de la acción declarativa. En ella, como pretensión principal, se solicita la declaración de invalidez —por falta de sustento territorial— de las conductas y normas provinciales tendientes a la percepción de ese canon a instalaciones que se consideran fuera del territorio y/o jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego.

5 Que ello sentado, cabe aclarar, que conforme surge del limitado marco de conocimiento propio de este proceso, la medida precautoria se encuentra dirigida a un conjunto de instalaciones localizado en el mar adyacente a la Provincia de Tierra del Fuego que involucra:

i) tres embarcaciones (Skandi Patagonia, Skandi Mogster y Skandi Saigon); ii) cuatro plataformas petrolíferas, dos de ellas fuera de las tres millas marinas y dentro de las doce (Hidra Norte, localizada a 6,48 M desde las líneas de base, e Hidra Centro, a 7,05 M), y dos fuera de las doce millas marinas (Carina, ubicada a 40,51 My Aries, a 16,56 M);

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1091

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