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Fallos: 341:169 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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En otras palabras, el supremo tribunal provincial -por mayoría- limitó su tarea a rememorar de manera acrítica los aspectos centrales de la sentencia de su inferior, sin considerar ninguna de las cuestiones que constituían el núcleo de los planteos de los apelantes, cuyo abordaje conceptuó inasequible en esa instancia. Mediante esa forma de proceder, el a quo cercenó dogmáticamente una instancia apta para el examen de los motivos de agravio oportunamente presentados por la parte acusadora, en detrimento del debido proceso legal.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y cámplase.

Horacio Rosattt.

Recurso de queja interpuesto por el Dr: Jorge Luis Miquelarena, Procurador General de la Provincia del Chubut.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Trelew.


JOSÉ MINETTI y Cía. Ltba. SACEI c/ TUCUMÁN,

PROVINCIA DE s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
La medida cautelar innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado, justificándose por ello una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-169

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