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Fallos: 339:225 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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planteada ha devenido abstracta y, por lo tanto, resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte sobre los agravios planteados en el recurso extraordinario.

Por ello, oído el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en los presentes autos.

Costas por su orden en atención al modo en que se decide. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por VCD, representada por la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Dra. María Cristina Martínez Córdoba.

Traslado contestado por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. Marta Graciela Paz, con el patrocinio letrado de la Dra. Paula Marisa Silva y por L. L. D., representada por el Dr. Alejandro Daniel Cayetano.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 70.


EMPRESA SAN JOSÉ SociEDAD ANÓNIMA C/ SANTA FE,

PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DECLARATIVA (ART. 322 Cóp. PROCESAL)
S/ INCIDENTE


MEDIDA CAUTELAR
Si bien la admisión de una medida cautelar no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien la solicita el deber de acreditar prima facie la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-225

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