FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2020.
Vistos los autos: "Total Austral S.A. -Sucursal Argentina- c/ Dirección Provincial de Puertos de la Provincia de T.D.F. s/ acción mere.
declarativa de inconstitucionalidad".
Considerando:
Que el recurso extraordinario y la queja deducida por su denegación parcial no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 49).
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario y se desestima la queja. Con costas. Declárase perdido el depósito de fs. 2 del recurso de hecho. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos principales y archívese la queja.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JuAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosartt (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DocToRES Don Juan CARLOS
MAQuEDA Y Don Horacio ROSATTI Considerando:
19 Que a fs. 275/279, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Total Austral S.A., y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Provincial de Puertos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (en adelante, Provincia de Tierra del Fuego) que se abstuviera de exigir el cobro compulsivo de las tarifas portuarias por uso de costas y espejos de agua con relación a las instalaciones Hidra Norte, Hidra Centro, Carina y Aries, Monoboya Río Cullen y cañerías pertenecientes al Consorcio Yacimiento
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1089
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