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Fallos: 326:2261 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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días; V. Previamente al traslado ordenado en el punto |V precedente, líbrese oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación con copia de la demanda y de la prueba documental acompañada (arts. 8 y 10, ley 25.344). El oficio de comunicación del traslado que se ordena se suscribiráy librará una vez que hayan transcurrido treinta días hábil es desde que la Procuración del Tesoro haya tomado conocimiento de la iniciación de estas actuaciones (art. 10 citado; arts. 3 y 6 de la acordada deeste Tribunal 34/2000 y disposición N° 12 de su anexo). Notifíquese alaactora y a lasdemás partes por secretaría en los domicilios constituidos a fs. 250, 251 y 252.

ANTONIO BOGGIANO.

EDITORIAL RIO NEGRO S.A. v. PROVINCIA pe. NEUQUEN

MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA.
La medida cautelar innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho ode der echo existente al tiempo de su dictado y, por configurar un anticipo de jurisdicción favor able respecto del fallofinal dela causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.

MEDIDAS CAUTELARES.
Esde la esencia de las medidas cautelares enfocar sus proyecciones —en tanto dure el litigio— sobr eel fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que podrían tor nar se de muy dificultosa oimposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.


MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA.
No corresponde hacer lugar ala medida cautelar tendiente a que se ordene ala Provincia del Neuquén mantener las pautas publicitarias en el periódico demandante ya que, si se admitiese la demanda, no se advierte cuál sería la dificultad en revertir las causas que se denuncian y que habrían justificado la interposición del amparo.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2261

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