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Fallos: 343:1088 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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MEDIDAS PRECAUTORIAS
Es de la esencia de los institutos procesales de orden excepcional medidas cautelares - enfocar sus proyecciones, en tanto dure el litigio, sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).

MEDIDAS PRECAUTORIAS
El examen de la concurrencia del peligro en la demora exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que pudieran producir los hechos que se pretenden evitar restan eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso y en ese sentido, ese extremo debe resultar en forma objetiva del examen sobre los distintos efectos que podría provocar la aplicación de las diversas disposiciones impugnadas, entre ellos, su gravitación económica (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la decisión que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una empresa y ordenó a la Dirección Provincial de Puertos de Tierra del Fuego que se abstuviera de exigir el cobro compulsivo de tarifas portuarias si bajo fundamentaciones aparentes -la sola invocación de la jurisprudencia de la Corte y la existencia de un perjuicio inminente deficientemente acreditado- ha omitido el análisis de normativa relevante -las leyes 26.552 y 26.197- y extremos fácticos conducentes para la solución del litigio -las instalaciones involucradas en la pretensión cautelar y su ubicación geográfica-, en tanto se apoya en conclusiones dogmáticas e inferencias sin sostén jurídico o fáctico con el solo sustento de la voluntad de los jueces (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1088

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