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Fallos: 342:997 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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como arbitraria, en el sentido más riguroso utilizado por esta Corte para el control de constitucionalidad sobre los juicios políticos. Y es claro, que el planteo del recurrente dista de cumplir con esta carga argumentativa calificada, de convencer que se está frente a una solución constitucionalmente insostenible que sea portadora de un error inconcebible para una racional administración de justicia (conf. causas "Trova" (Fallos: 332:2504 ); CSJ 936/2009 (45-A)/CS1 "Agente Fiscal s/ solicita instrucción de sumario", sentencia del 1° de junio de 2010; CSJ 32/2011 (47-B)/CS1 "Badano, Eduardo José s/ juicio político", sentencia del 14 de febrero de 2012; Fallos: 336:145 "Señor Procurador General s/ acusación c/ Daniel Enrique Freytes" (Fallos: 336:145 ); CSJ 1070/2012 48-B)/CS1 "Bordón, Miguel Ángel s/ causa n° 69.115/10", sentencia del 27 de agosto de 2013; "Miret" (Fallos: 336:2404 ); CSJ 156/2014 (50-R)/ CS1 "Rossi, Graciela Beatriz s/ jurado de enjuiciamiento", sentencia del 2 de septiembre de 2014; "Procurador General Corte Suprema de Justicia Dr. Jorge Alberto Barraguirre" (Fallos: 339:1463 ).

14) Que en lo que concierne al agravio fundado en la apreciación de la prueba y en la calificación de la conducta llevada a cabo por el órgano en cuyas manos la constitución local puso el ejercicio de la atribución de juzgar políticamente a los magistrados, el recurso es igualmente inadmisible.

Ello es así, dado que no se trata de que el órgano judicial convertido en un tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado. Con esta comprensión, las dogmáticas y genéricas invocaciones formuladas en el recurso y dirigidas, en definitiva, al examen de la conducta que se ha tenido por probada en el juicio, como también a la valoración y entidad asignada a los hechos como constitutivos de la causal de mal desempeño, no configura una cuestión federal apta para ser examinada por esta Corte. En efecto, el planteo es manifiestamente insustancial y no se presta a controversia Fallos: 316:2747 ; 323:736 ), frente a la enfática reiterada doctrina del Tribunal con respecto a que no hay lugar alguno para la revisión judicial sobre el aspecto valorativo de la decisión destitutoria, principio que ha sido recordado en las recientes decisiones dictadas, para jueces nacionales, en la causa "Torres Nieto" (Fallos: 330:725 ), y para magistrados provinciales en las causas "De la Cruz" (Fallos: 331:810 ); "Rodríguez" Fallos: 331:2156 ); "Catella" (Fallos: 336:562 ); CSJ 908/2012 (48-R)/CS1 "Ramos, Alfredo Eduardo s/ amparo", sentencia del 4 de febrero de

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-997

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