admitir múltiples recusaciones por prejuzgamiento o presunto interés en la destitución del funcionario llevaría a desintegrar el órgano establecido por la Constitución para efectuar el control entre los poderes, bloqueando el apropiado funcionamiento del sistema" fs. 29 de la queja).
C) Con relación a la extinción de la potestad de juzgar, la Corte local entendió que no había transcurrido el plazo de prescripción previsto por el art. 59 bis de la ley 13.661. Ello era así, pues la destitución de Gómez no se había fundado en la comisión de "faltas", sino en hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones, que podían ser calificados como delitos dolosos.
Para llegar a esa conclusión, la suprema Corte local descartó la interpretación de la ley 13.661 realizada por el enjuiciado. Sostuvo que de los arts. 20 y 48 de dicho ordenamiento surgía que se podía remover a un magistrado por hechos que "pudieran configurar delitos", sin necesidad de que, previamente hubiera una condena firme en sede penal, en la medida en que ese último artículo expresamente disponía que "[s]i la remoción se fundare en hechos que pudieran constituir delitos de acción pública, se dará intervención a la Justicia en lo Penal", denuncia que no tendría sentido si la justicia criminal ya hubiera intervenido previamente.
D) Finalmente, en lo que concierne a la arbitrariedad del fallo destitutorio, el Tribunal provincial sostuvo que el agravio del ex Fiscal dirigido, fundamentalmente, a cuestionar la valoración de la prueba realizada por el jurado- "...dista de alcanzar el estándar definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para dar lugar a un supuesto de ineguívoco carácter excepcional como es la arbitrariedad en los casos de juicios políticos (...) se debe demostrar que la equivocación del pronunciamiento impugnado es tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia, nada de lo cual se aprecia en autos" (er fs. 30 vta. de la queja).
49) Que contra dicho pronunciamiento, el ex Fiscal Gómez interpuso recurso extraordinario federal (fs. 32/50), cuya denegación (fs. 51/55 vta.) dio lugar a la queja en examen (fs. 58/62 vta.).
En el remedio federal, además de reiterar los tres agravios planteados ante la Suprema Corte local, el ex Fiscal invoca una nueva
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:992
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