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Fallos: 342:1001 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el art. 14 de la ley 48 (causas CSJ 32/2011 (47-B)/CS1 "Badano, Eduardo José s/ juicio político", sentencia del 14 de febrero de 2012, y sus citas; CSJ 425/2013 (49-R)/CS1 "Reuter, Javier Enrique s/ legajo de evaluación n° 10/09 CM", sentencia del 15 de mayo de 2014).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Carlos Esteban Gómez, representado por el Dr. Horacio R. González Amaya.

Tribunal que intervino con anterioridad: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la misma provincia.

BAETA, ANALÍA c/ NEXTEL COMMUNICATIONS S.R.L. y Otros s/ DEsPIDO
LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO
No pueden someterse a conocimiento de la Corte cuestiones que no fueron propuestas oportunamente ante la alzada.

INCAPACIDAD
Corresponde desestimar la queja si el recurrente entiende que al determinar la incapacidad no se tuvo en cuenta la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales establecidas en el decreto 659/96 pero solo cuestionó la decisión de primera instancia en lo que respecta al cálculo de las indemnizaciones porque habría considerado un ingreso base superior, a la fijación de intereses y a la aplicación del RIPTE sin agraviarse en momento alguno por el modo en que se determinó la incapacidad.

Los jueces Maqueda y Rosatti, en voto conjunto, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1001

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