562 336 Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Cristina Caamaño Iglesias Paiz, Secretaria de Seguridad Operativa del Ministerio de Seguridad de la Nación, con el patrocinio letrado de los Dres. Esteban José Rosa Álvez y Claudio Martín Gómez, Director General de Asuntos Jurídicos y Director de Asuntos Legalos y Judiciales, respectivamente, del citado Ministerio.
Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
CATELLA, MARTA SUSANA
S/SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO POR LUIS ANÍBAL BENÍTEZ
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Las cuestiones que plantea la recurrente -destituida de su cargo de magistrada- con sustento en haberse omitido su intervención durante la etapa anterior al juicio, reglada por disposiciones provinciales -arts. 153 y 156 de la Constitución y la ley reglamentaria N° 120 de la Provincia de Misiones- que no fueron puestas en cuestión respecto de su constitucionalidad, carece de entidad para generar la intervención judicial en tanto no logró acreditar que de haber tomado la participación postulada durante el trámite de la acusación hubiese podido variar la suerte del proceso y tampoco demostró que en oportunidad de desarrollarse el enjuiciamiento ante la sala juzgadora y de proceder a contestar la acusación, ofrecer y producir prueba, y alegar, hubiese estado impedida de plantear la nulidad de la acusación por las deficiencias que denuncia ni de introducir eficazmente las cuestiones que, en su versión, justificaban su petición de actuar ante un órgano que carece de facultades decisorias sobre la responsabilidad política de la magistrada y al que el ordenamiento local únicamente ha atribuido competencia para decidir si se acusa o no.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Resulta inadmisible el planteo tendiente a controvertir el rechazo por la Sala Juzgadora de la Cámara de Representantes de la prueba testimonial ofrecida por la recurrente, si ésta se limita a señalar que dicha prueba era esencial para su descargo pero no precisa de qué manera su producción hubiera alterado el resultado del juicio político frente a las decisivas circunstancias, silenciadas en el recurso extraordinario, de que la magistrada destituida reconoció que el concejal había firmado el acta cuestionada en forma "tardía" y a que la sentencia que la removió de su cargo le había imputado desconocer la exigencia legal de una mayoría calificada para destituir a un intendente municipal.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
La magistrada denunciada pudo ejercer en plenitud su derecho defensa si en la oportunidad procesal prevista expresamente por las normas de derecho público local se presentó personalmente a actuar por derecho propio y, con la asistencia del patrocinio letrado de dos profesionales, evacuó por escrito y también en forma verbal el traslado de la acusación que se le formulaba y también pudo eficazmente pronunciarse sobre la prueba instrumental que sirvió de sustento al pronuncia
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:562
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-562
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 562 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos