2404 336
MIRET LUIS FRANCISCO
S/ PEDIDO DE ENJUICIAMIENTO
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Corresponde desestimar la queja deducida ante la denegación del recurso extraordinario interpuesto por quien fuera removido de su cargo de juez de Cámara si el recurrente no ha cuestionado la interpretación realizada por el jurado sobre el alcance de las atribuciones que le fija la Constitución Nacional, ni tampoco sobre la imposibilidad de que dicho cuerpo tenga por configurada la causal de mal desempeño por hechos cumplidos por el magistrado con anterioridad a su designación, por lo que el agravio deducido se reduce a una cuestión de prueba que fue resuelta sin arbitrariedad en el pronunciamiento recurrido.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
La decisión del jurado de considerar como causal de destitución una conducta cumplida por el magistrado hace treinta y cinco años es tan inmune a la revisión judicial como lo es toda otra tarea intelectiva de subsunción de conductas de magistrados en los enunciados normativos que prevén las causales de remoción ya que dicho instituto, al no estar contemplado para la responsabilidad política de los magistrados en disposiciones constitucionales ni infraconstitucionales, no puede ser traído a esta clase de procesos por vía de integración analógica, pues significaría una vía elíptica -pero inequívoca- para introducir un límite a una atribución que no encuentra apoyo en los textos en vigencia, y respecto de cuyo ejercicio no hay espacio alguno para el escrutinio judicial, ni aún encubierto bajo el ropaje de una heramienta de interpretación que aparece como objetable en los términos señalados.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
Corresponde desestimar la queja si el recurrente fue imputado por un cargo definido en base a una conducta descripta con precisión, tuvo las oportunidades procesales para ejercer su defensa mediante descargo, ofrecimiento de prueba y control de la producida por la acusación, su conducta fue evaluada con arreglo a los recaudos legalmente contemplados y fue destituido de su cargo de juez de cámara por el órgano en cuyas manos la Constitución Nacional depositó la atribución, mediante una decisión que subsumió la conducta en la causal típicamente reglada de mal desempeño, poniendo en ejercicio los poderes que -con carácter exclusivo- le reconoce la Ley Superior y sin infringir las atribuciones reconocidas, con igual carácter, a otras ramas del Gobierno Federal en materia de nombramiento de magistrados, sin que haya lesión a las reglas estructurales del debido proceso.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2404
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