Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:994 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

Fallos: 331:2156 ); "Rojas" (Fallos: 331:2195 ); "Trova" (Fallos: 332:2504 ); CSJ 936/2009 (45-A)/CS1 "Agente Fiscal s/ solicita instrucción de sumario", sentencia del 1° de junio de 2010; "Parrilli" (Fallos: 335:1779 ); CSJ 1070/2012 (48-B)/CS1 "Bordón, Miguel Ángel s/ causa n" 69.115/10", sentencia del 27 de agosto de 2013; "Fiscal de Estado Guillermo H.

De Sanctis y otro" (Fallos: 339:1048 ); "Procurador General Corte Suprema de Justicia Dr. Jorge Alberto Barraguirre" (Fallos: 339:1463 y sus citas); quien pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (art.

18 de la Constitución Nacional; arts. 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15 de la ley 48).

79) Que los agravios del apelante no son suficientes para demostrar en las circunstancias que singularizan el sub-lite una afectación al debido proceso de la entidad constitucional señalada; de allí se sigue que no existe cuestión federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites que tiene la revisión judicial en asuntos de esta naturaleza.

8") Que en lo que atañe a la garantía del juez imparcial que se invoca como vulnerada, esta Corte ha señalado —con énfasis y reiteración- que no puede aplicarse al juicio político el mismo estándar de imparcialidad que el que se exige con respecto a procesos radicados en sede judicial. Ello es así, pues la circunstancia de admitir múltiples recusaciones por prejuzgamiento o presunto interés en la destitución del funcionario llevaría a desintegrar el órgano establecido por la Constitución para efectuar el control entre los poderes, bloqueando el apropiado funcionamiento del sistema al sustraer el conocimiento de la causa al poder controlante previsto en el ordenamiento vigente, sea porque cualquier modo alternativo de reemplazo que se hubiera elegido podría ser tachado de inconstitucional, o fuera por impedir derechamente la constitución del órgano (caso "Del Val", Fallos:

314:1723 , considerando 9" del voto de la mayoría; causas CSJ 346/2008 44-M)/CS1 "Molina de Alcázar, Graciela s/ amparo", sentencia del 20 de octubre de 2009; "Trova" (Fallos: 332:2504 y CSJ 935/2009 (45-A)/CS1 "Agente Fiscal s/ solicita instrucción de sumario", sentencia del 1 de junio de 2010).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-994

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 1008 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos