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Fallos: 342:991 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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lugar ala causal configurada por la comisión de delitos dolosos, debía concluirse que su remoción estuvo fundada en la comisión de "faltas", circunstancia que hacía aplicable el plazo especialmente previsto de cinco años, el cual había transcurrido cancelando la potestad del tribunal para enjuiciarlo.

C) Por arbitrariedad del pronunciamiento, en tanto el jurado no había tratado todas las defensas opuestas por su parte y, asimismo, había realizado una absurda apreciación de la prueba.

3) Que la Suprema Corte provincial rechazó los recursos sobre la base de los siguientes argumentos:

A) En primer lugar, el juez preopinante, doctor Hitters, realizó una aclaración con respecto a su imparcialidad para decidir el caso.

Concretamente, señaló que "...la circunstancia de haber intervenido en el ámbito del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, en el decisorio de fs.

37, mediante el cual se rechazó la solicitud efectuada por la Procuradora General de esta Suprema Corte de Justicia (...) por la que peticionó que se deje sin efecto la remisión del expediente J.E. 04/08 a la Secretaría Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, no implica en modo alguno haber emitido opinión en los términos de los artículos 47 y siguientes del C.PP" (fs.27 de la queja).

Consideraciones concordantes fueron expresadas, en sus respectivos votos, por los jueces Negri, Genoud y Kogan.

B) En cuanto a la alegada parcialidad de cuatro miembros del jurado y a la pretendida aplicación de la doctrina del caso "Llerena", el tribunal a quo entendió que no era posible "...extrapolar —sin más- un criterio fijado en el marco de un proceso penal, sin hacerse cargo de las notorias diferencias que exhiben las responsabilidades penal y política" (fs. 28 de la queja).

Asimismo, reprochó al apelante no hacerse cargo de la jurisprudencia de esta Corte, según la cual no puede aplicarse al juicio político el mismo estándar de imparcialidad que el que se exige en sede judicial, sino uno de mayor laxitud, ya que "...la circunstancia de

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-991

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