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Fallos: 342:995 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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9 Que desde esta clásica comprensión, con particular referencia ala situación suscitada en esta causa resulta útil recordar las consideraciones y conclusión expresadas por esta Corte en el precedente de Fallos: 339:1463 , en el cual se desecharon cuestionamientos substancialmente análogos a los que se concretan en el sub examine.

En ese pronunciamiento, se dejó en claro que esta Corte nunca ha reconocido a la garantía de imparcialidad del tribunal juzgador el alcance propuesto por el recurrente, en el sentido de que cualquier intervención anterior genere de por sí una afectación a la garantía que se invoca como vulnerada; ni siquiera en las causas penales, pues "...

como se subrayó en el precedente Dieser" [Fallos: 329:3034 ] (...) es relevante eraminar en cada caso la calidad de la resolución o interlocutorio que dio lugar a la intervención anterior que se invoca como determinante del apartamiento pretendido" (considerando 13).

En palabras de inmediata aplicación a este caso, se subrayó que la mera circunstancia de que una persona haya intervenido previamente en el procedimiento no implica, automáticamente, un prejuzgamiento que exija apartarse en todos los casos del conocimiento ulterior del asunto. Eventualmente, se agregó, será la naturaleza y amplitud de la intervención, o las expresiones utilizadas al dictar la resolución preliminar, las que podrían dar lugar a considerar que el tribunal ha comprometido irremediablemente su imparcialidad para juzgar el caso.

10) Que, desde tal perspectiva, los agravios de Gómez resultan claramente inadmisibles.

Con prescindencia del consistente fundamento desarrollado por la Corte provincial para rechazar el planteo, el recurrente insiste mecánicamente -sobre la base de una errónea interpretación de la jurisprudencia de esta Corte en la materia- en que cualquier intervención previa obliga a apartarse del posterior conocimiento del caso. Pero no demuestra ni intenta demostrar que, efectivamente, haya existido una actuación que constituya prejuzgamiento.

Su planteo no hace pie en la calidad o naturaleza de las intervenciones. Gómez no explica en qué términos se admitió la acusación, ni tampoco en qué consistieron los actos realizados por los miembros de la Corte estadual durante el procedimiento. Más aún, no refuta siquiera mínimamente lo dicho por los jueces de la Corte bonaeren

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-995

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