se, en cuanto detallaron sus intervenciones previas y las calificaron como insustanciales.
En tales condiciones, el apelante no cumplió con su carga de acreditar -ni tampoco se advierte que así sea- que las actuaciones de los jurados —al declarar admisible la acusación-, o de los miembros de la Corte -al dictar actos de mero trámite durante el procedimiento- hayan sido decisivas o siquiera hayan tenido influencia sustancial sobre las ulteriores decisiones de fondo.
11) Que, asimismo, cabe poner de resalto que ninguna de las intervenciones previas cuestionadas por Gómez se identifica ni guarda analogía suficiente con aquellas que dieron lugar al precedente de Fallos:
337:1081 "Frois", que el recurrente trae en sustento de su proclama.
En ese caso, a diferencia de lo que ocurre en el sub lite, la imparcialidad del tribunal estaba indudablemente afectada, en tanto los cuatro miembros de la Corte santafesina, encargados de revisar la destitución, habían integrado el tribunal de enjuiciamiento, intervinieron en la sentencia final y votaron afirmativamente para conformar la decisión mayoritaria sobre el fondo del asunto, que había culminado con la remoción del enjuiciado (ver, en especial, considerando 9), raZón por la cual no había espacio para la duda, ni mucho menos para el error, sobre que carecían de los requisitos mínimos para realizar el control judicial en las condiciones que exige la Constitución Nacional.
12) Que, por otra parte, y para confirmar la suerte adversa de su reclamo, cabe resaltar que la objeción a la integración de la Corte bonaerense es producto de una reflexión tardía. Ello es así, pues fue introducida por primera vez en el recurso extraordinario federal, por lo que corresponde aplicar la tradicional doctrina que excluye de la competencia apelada del art. 14 de la ley 48 a las cuestiones que se invocan como federales cuando, por la conducta discrecional del interesado, fueron deliberadamente sustraídas del conocimiento de los jueces de la causa (Fallos: 324:2268 ; 329:3235 ; 335:686 y 339:1463 ).
13) Que la cuestión concerniente al rechazo del planteo de prescripción remite a la subsunción de la conducta imputada en algunas de las causales de destitución y desde esta premisa, a la interpretación de normas de naturaleza local, materia que solo podría federalizarse en el caso de demostrarse que la decisión es susceptible de ser calificada
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:996
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