la sentencia de fs. 310/312, bajo el apercibimiento de resolverlo según los términos de las presentaciones obrantes a fs. 331/333 vta., 352/357, 363/364, 375/376 y 382/385 vta.
2") Que esa decisión tuvo en cuenta las modalidades de cumplimiento de la condena, dispuestas en base a la trascendencia institucional del referido pronunciamiento de fs. 310/312 y a las particulares características de la jurisdicción que se insta a ejercer a la Corte Suprema a través de este tipo de procesos, en los que el Tribunal no puede ceñirse alas previsiones legales aplicables a los comunes reclamos por el cobro de una suma de dinero (Fallos: 338:1356 , considerando 38).
En efecto, tal como se destacó en el precedente citado, la naturaleza de la cuestión sometida a decisión, que concierne a las relaciones políticas entre los Estados, y en particular al complejo régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos, requiere para su solución que el Tribunal ejerza las facultades que supone la trascendente misión de resolver los conflictos interestatales; máxime cuando en el ámbito del derecho intrafederal, la Nación no es sino uno de los Estados parte.
Es decir, ese pronunciamiento tuvo el propósito -plasmado desde la sentencia definitiva- de que las partes convinieran y determinaran tanto la cuantía de la condena como la forma y plazos de su cumplimiento, tal como sucedió en controversias anteriores suscitadas entre las mismas partes (gr. causa "San Luis, Provincia de" -Fallos:
326:417 -, que culminó con un acuerdo en cuanto al monto y a la forma de pago, conf. fs. 1021/1022 del expediente).
3 Que, sin embargo, lo actuado a partir de la sentencia de fs.
310/312 y, en particular, los términos de las respuestas de fs. 468/473 y 478/480 resultan demostrativos de que ese propósito no se ha alcanzado, y que se mantienen las diferencias suscitadas a partir del cálculo efectuado por la Provincia de San Luis a fs. 322/323, escenario que coloca al Tribunal en la situación de tener que decidir en los términos prevenidos en el decisorio de fs. 419.
4) Que esas circunstancias también determinan que para ello el Tribunal deba tomar en cuenta la postura de las partes expresada en las presentaciones efectuadas a partir de la sentencia definitiva arts. 34, inc. 4", 163, inc. 6° y conc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:86
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