DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HiGHTON DE NoLAscO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima el recurso de hecho planteado y la apelación federal. Reintégrese el depósito de fs. 58. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de queja interpuesto por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, actor en autos, representado por el Dr. Ramón Pablo Massot, en su carácter de apoderado.
Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia n° 9.
SANTA FE, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ Accion
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
Los pactos fiscales, como las demás creaciones legales del federalismo de concertación, configuran el derecho intrafederal y se incorporan una vez ratificados por las legislaturas al derecho público interno de cada Estado provinial, aunque con la diversa jerarquía que les otorga su condición de ser expresión de la voluntad común de los órganos superiores de nuestra organización constitucional: nación y provincias, y prueba de su categoría singular es que no es posible su derogación unilateral por cualquiera de las partes.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1356
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