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Fallos: 342:84 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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LCT. Y lo cierto es que la cámara no cumplió con tal premisa ya que no expuso argumento alguno que, de modo concreto y razonado, explique qué norma del estatuto del periodismo profesional contempla la cuestión disponiendo que los directores o gerentes de las empresas periodísticas no están alcanzados por la disposición de la ley 11.544 que, con carácter general, exceptúa a los empleados jerárquicos de la limitación de la jornada, 0, en todo caso, porqué dicha excepción sería incompatible con la naturaleza de la actividad de los periodistas profesionales o con el específico régimen jurídico al que se halla sujeta.

En consecuencia, corresponde descalificar en este aspecto el fallo apelado con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias mencionada en el considerando 3".

5) Que en lo referente a otras cuestiones planteadas por la parte demandada el recurso extraordinario articulado es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado.

Costas en el orden causado en atención al modo en que se resuelve.

Reintégrese el depósito efectuado a fs. 155 de la presentación directa.

Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUurts LORENZETTI — HORACIO ROSATTI en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio RosATTI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-84

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