Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Declárase perdido el depósito de fs. 155. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Horacio Rosattt.
Recurso de queja interpuesto por Eventos Producciones S.A., representada por el Dr.
Guillermo Osvaldo Santiago.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 48.
SAN LUIS, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ Acción
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y COBRO DE PESOS
INTERESES
Corresponde acceder a la impugnación formulada por el Estado Nacional y disponer -según la liquidación presentada por él- que los intereses se computen a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y no admitir la capitalización de intereses pretendida por la provincia actora, dado que no se configuran los presupuestos de aplicación del art. 623 del anterior código civil ni los del art.
770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que mediante el pronunciamiento del 10 de octubre de 2017 (fs.
419) el Tribunal le requirió a las partes que informen, en el término de treinta días, acerca de la existencia de acuerdo en cuanto a la determinación de la deuda objeto de la condena dispuesta en el punto IV de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:85
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