sin que se patentice un apartamiento notorio de la prueba ni de la preceptiva aplicable, encontrándose el fallo a resguardo de la tacha de arbitrariedad.
Por último, en cuanto a la crítica tocante a la distribución de costas del incidente de prescripción, esa Corte ha reiterado que su imposición en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa, y ajena al remedio federal (Fallos: 324:3421 ).
Ello es así, máxime cuando el apelante no evidencia que lo resuelto sea irrazonable, punto en que la queja sólo trasunta disconformidad con el parecer de la cámara que basó su decisión en la directiva que estatuye que no procede imponer las costas al vencido que se ha allanado ala pretensión de la contraria (art. 70, CPCCN ).
IV-
Por lo expuesto, considero que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 30 de junio de 2017. Irma Adriana García Nieto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eventos Producciones S.A. en la causa Cazeres, Marcelo Luis c/ Eventos Producciones S.A. y otros s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que, en lo que interesa señalar, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 945/951 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá) modificó el fallo de primera instancia haciendo lugar al reclamo de diferencias salariales en concepto de "horas extras" y de incluir dicho rubro en la retribución computable para el cálculo de las indemnizaciones por despido.
Para así decidir, la cámara tuvo en cuenta: a) que está fuera de discusión que el actor trabajó para la empresa demandada como gerente de noticias cumpliendo un horario de 44 horas semanales; b) que la relación entre las partes estuvo regida por la ley 12.908
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:81
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