El recurrente alega que la sentencia impugnada es arbitraria.
Sostiene que el a quo dejó firme la decisión de sobreseer a los imputados respecto del delito más grave -tortura seguida de muerte- con argumentos que se limitaron a reeditar lo expresado por la Cámara de Acusación, la que a su vez confirmó la decisión liberatoria fundamentada erróneamente en la causal de "duda insuperable". En ese sentido, el recurrente se agravia que el reenvío ordenado por el Tribunal Superior de Justicia cordobés para continuar con la investigación lo es sólo en función de una hipótesis imprudente que prevé delitos que podrían encontrarse prescriptos.
En ese contexto, señala que la resolución cuestionada omitió controvertir las cuestiones sustanciales planteadas por la parte recurrente al tiempo que soslayó considerar una serie de elementos de cargo que imposibilitaban descartar la tortura seguida de muerte. Además, indica que la sentencia otorgó prevalencia a otros medios probatorios como los testimonios de Lucas M y su novia, María Laura V pese al planteo de la querella sobre la posible intervención del primero en los hechos que damnificaron a Pablo Ariel F.
Finalmente, indica que existe cuestión federal porque se encuentra en juego el cumplimiento de tratados internacionales ratificados por nuestro país e incluidos en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, especialmente la obstaculización del acceso a la justicia de los ofendidos por el delito.
II-
A mi modo de ver, la apelación resulta formalmente admisible.
Al respecto, advierto que si bien el recurso remite al examen de cuestiones que, por su índole, no exceden del marco de las facultades propias de los jueces de la causa y que, por regla, son ajenas a la instancia extraordinaria, en tanto vincula aspectos directamente referidos a temas de hecho, prueba y de derecho común y procesal, (conf.
Fallos: 264:301 ; 301:909 y 986; 304:811 y 317:176 , entre otros). Ello no es óbice para que la Corte pueda conocer con base en la doctrina de la arbitrariedad que exige que las sentencias gocen de una adecuada fundamentación para ser consideradas jurisdiccionalmente válidas conf. Fallos: 313:1296 ; 317:643 ; 321:1909 y 3415; 324:4123 ; 326:3131 ; 328:4580 y 331:1090 , entre otros).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:828
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