Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de sustitución formulado a fs. 279. Notifíquese.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Parte actora: Provincia de San Luis, representada por los Dres. Alberto Rodríguez Saa, Eduardo S. Allende (Fiscal de Estado), Rodolfo C. Barra y Beltrán María Fos.
Parte demandada: Estado Nacional, representado por los Dres. Eduardo José Villar, Alejandro Enrique Scarano, Laura Cecilia Calcagno, Jésica Soledad Gino (apoderados) y Analía Eva Vaqueiro (patrocinante).
CARRANZA, MAURICIO ARIEL y Otros s/ TORTURA CALIFICADA
POR MUERTE
SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dejó firme el sobreseimiento por la tortura seguida de muerte cuando, de acuerdo a las constancias de la causa y a los elementos indicados por el recurrente, esa hipótesis no podría ser descartada, y se le restó eficacia probatoria a las reiteradas apreciaciones del perito vertidas tanto en sus declaraciones testimoniales como en el informe pericial que le fue encomendado.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Maqueda, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revoca el sobreseimiento total de los imputados dejando firme la decisión de clausurar la investigación por la tortura seguida de muerte pero dispone -al mismo tiempoel reenvío para considerar otras alternativas punitivas planteadas por la querella en la etapa de instrucción.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Maqueda, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:826
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