REMUNERACIONES
Los suplementos particulares creados por el decreto 1305/2012 comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad, máxime cuando, como ocurre en el caso, el art. 54 de la ley 19.101 prevé que cualquier "asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad (...) cuando dicha asignación revista carácter general, se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo".
REMUNERACIONES
Cabe reiterar lo señalado en el precedente de Fallos: 322:1868 en el sentido que "por extensas que se juzguen las atribuciones conferidas en la ley 19.101 al Poder Ejecutivo para determinar la composición del haber mensual y el monto de los suplementos que lo complementan, ellas no le alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria, ni las remuneraciones accesorias en lo principal, mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal en contraprestación de sus servicios militares como ajena al haber o "sueldo" de éste" (en la especie se declaró que los suplementos particulares creados por el decreto 1305/2012 tienen carácter remunerativo y bonificable) .
REMUNERACIONES
La discrecionalidad concedida al Poder Ejecutivo en materia de remuneraciones tiene los límites fijados por la propia ley 19.101. El tercer párrafo del artículo 53 de la ley establece que integran el "haber mensual" equivalente a sueldo según la reglamentación) "[Ila suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad".
En el mismo sentido, el artículo 54 dispone que "[cl]ualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo"..." (Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:833
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-833
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