JULIO CESAR CLAUSSE v. PROVINCIA DE CORRIENTES y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien las cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, así como las que se refieren a la aplicación de disposiciones normativas de orden público y local, son ajenas al recurso extraordinario procede la apertura del remedio excepcional por vía de la doctrina de arbitrariedad de sentencia; pues la garantía de defensa en juicio no sólo comprende la posibilidad de ofrecer y producir pruebas sino también la de obtener una sentencia que sea una derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos demostrados en el proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró abstracta la cuestión debatida antela der ogación del decreto 2828/97 de la Provincia de Corrientes, que fijó un tope para el cobro de los haberes, sin advertir que el decreto-ley 7/2000 lo hacía parcialmente y serefería solamente al personal en actividad disponiendo de modo expreso que mantenía la vigencia del tope respecto de los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al declarar abstracta la pretensión de impugnación del decreto 2828/97 de la Provincia de Corrientes no advirtió que el redamo comprendía también la condena a restituir las sumas descontadas, deficiencias que no pueden ser subsanadas por la vigencia de otras normas locales posteriores que pudieran tener alguna trascendencia para el caso, ya que ni siquiera fueron propuestas oportunamente ante el superior tribunal de la causa quien, en definitiva, tiene competencia para pronunciarse sobre ellas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|-
El actor, jubilado, inició una acción de amparo contra el Estadode la Provincia de Corrientes, impugnando el decreto 2828/97 (v. fs. 81)
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3131
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3131
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos