DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
1") Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires, esta parte interpuso recurso extraordinario federal que, al ser denegado, dio origen ala presente queja.
2) Que para así decidir, el tribunal a quo destacó que la parte actora había promovido una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en virtud del procedimiento de determinación de deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos iniciado en su contra -disposición delegada (GR) 2479/10-, partiendo de una base imponible que resultaría contraria a las previsiones contenidas en la ley 26.020, que aprobó el Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.
En ese contexto, consideró que no cabía tener a la Provincia de Buenos Aires como parte sustancial en la litis, pues lo que se encontraría en pugna con el régimen federal citado no es una norma provincial genérica, sino un comportamiento concreto de ARBA, razón por la cual concluyó que este pleito no corresponde a la competencia originaria de esta Corte.
3 Que aun cuando el pronunciamiento recurrido resuelve una cuestión de competencia y que no media, dada la solución establecida, denegación del fuero federal, se verifica una circunstancia excepcional que permite equiparar dicha resolución interlocutoria a una sentencia definitiva (doctrina de Fallos: 315:66 ; 320:2193 ), puesto que la decisión atacada afecta, de manera no susceptible de reparación ulterior, una específica prerrogativa o privilegio federal (Fallos: 312:542 ; 314:1368 ; 324:833 y 325:2960 ).
Ello es así, toda vez que la resolución impugnada priva a la Provincia de Buenos Aires —con fundamentos de carácter procesal y en
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:822
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