MARIA ORTEGA vr PIRILLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Si bien lo relativo a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art, 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando, como en el caso —en que elevó el monto de las regulaciones de honorarios al decidir sobre el tema el fallo omitió enunciar las normas arancelarias que sustentan su decisión y exponer razones acordes con la indole de las articulaciones que le fueron propuestas. Ello así, pues el a quo no se hizo cargo de los argumentos expuestos por el recurrente al fundar su apelación y por otra parte, tampaco es posible establecer qué circunstancias tuvo en cuenta para apreciar los trabajos cumplidos por la defensa ('),
MARIA JOSEFA ORTEGA »x PIRILLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es ajeno al remedio federal lo atinente a los agravios vinculados con el alcance que el a quo asignó a las expresiones vertidas por el querellante —por el delito de injurias—, toda vez que determinar la ausencia de sentido injurioso en las mismas comporta una función propia de los jueces de la causa, por tratarse de aspectos referidos a temas de hecho, prueba y de derecho común extraños, como principio, a la jurisdicción extruordinaria, y lo resuelto sobre la hase de los elementos aptos por el tribunal upelado, no excede el marco de sus facultades, cualquiera fuere el grado de su acierto, según las discrepancias que pueda suscitar en la recurrente el resultado alcanzado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que elevó el importe de los honorarios en primera instancia, si lo decídido al respecto no satisface ') 8 de junio. Fallos: 270:444 ; 271:257 ; 275:95 ; 278:462 ; 278:108 :
279:387 ; 281:431 ; 294:459 ; causas "Betes, Vicente s/sucesión" y "Royo, José €/Varitech 5.A.", del 27 de julio de 1976 y 31 de marzo de 1977, respectivamente.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:811
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-811
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 811 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos