firme la decisión de clausurar la investigación por la tortura seguida de muerte pero dispone -al mismo tiempo el reenvío para considerar otras alternativas punitivas planteadas por la querella en la etapa de instrucción.
En este sentido, la investigación penal que recae sobre los mismos hechos e imputados no puede escindirse por tipos penales. No se trata, en definitiva, de probar o descartar una determinada calificación legal sino resolver lo que le ocurrió a F esa madrugada que fue encontrado sin vida en la Comisaría. Por ello, carece de lógica la coexistencia de la necesidad de producir prueba con el sobreseimiento por duda insuperable cuando se refiere a una misma plataforma fáctica. Pues, al advertir que la instrucción no está completa porque no se han investigado eventuales incumplimientos de los funcionarios policiales se desvanece el presupuesto que hace operativa la causal del artículo 350, inciso 5 del Código Procesal Penal que consiste precisamente en que se encuentre acreditada la imposibilidad de incorporar nueva prueba.
Aun ante la posible existencia de conductas omisivas o imprudentes por parte de los funcionaras policiales vinculadas al deber de velar por el resguardo de la vida o integridad física de los detenidos se impone la necesidad de obtener nuevos elementos de convicción.
A la luz de ese razonamiento, soy de la opinión que el a quo debió anular de forma total y no parcial, como lo hizo, el sobreseimiento por duda insuperable; pues en el caso se trata de un mismo suceso histórico del cual todavía no se puede aseverar cuáles fueron las causas que derivaron en la muerte de F por lo que, en esta etapa del proceso y ante la posibilidad de nuevas pruebas, no puede descartarse la configuración de conductas típicas de los funcionarios públicos imputados.
IV-
Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde declarar procedente la queja interpuesta, hacer lugar al recurso extraordinario y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia impugnada. Buenos Aires, 7 de julio de 2017. Irma Adriana García Netto.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:830
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