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Fallos: 342:827 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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SOBRESEIMIENTO
El efecto del sobreseimiento es cerrar de forma definitiva e irrevocable el proceso penal y su dictado en la etapa de instrucción reviste carácter excepcional, por ello debe provenir de una instrucción completa susceptible de producir en el juzgador la certeza de la concurrencia de alguna de las causales enumeradas en el art. 350 del Código Procesal Penal de Córdoba, las que revisten, además, carácter taxativo.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió rechazar in limine la recusación con causa en contra de una de las vocales, el pedido de audiencia del artículo 68 del Código Procesal Penal provincial y el planteo de inconstitucionalidad del límite recursivo del mismo artículo interpuestos por el representante de Maria Aurelia D en su carácter de querellante particular y actora civil.

Asimismo, decidió hacer lugar parcialmente al recurso de casación de la querella, y en consecuencia, anular en parte la sentencia dictada por la Cámara de Acusación que había confirmado el sobreseimiento total dictado por el juez de primera instancia a los imputados Mauricio Ariel C , Juan Carlos L, Julio Federico P y Eduardo Agustín T por el delito de tortura seguida de muerte. En efecto, ordenó el reenvío a la Cámara de Acusación para la investigación de otras hipótesis delictivas que podrían comprometer la responsabilidad estatal. Este último extremo referido concretamente a la posible omisión por parte de los agentes policiales del deber de velar por el resguardo y la integridad física de Pablo Ariel F alojado en la subcomisaria de Despeñaderos y encontrado sin vida en su celda durante la madrugada del día 25 de noviembre de 2001.

Contra ese pronunciamiento, la querella particular presentó recurso extraordinario (fs. 36/45), el que declarado formalmente inadmisible (fs. 46/51), motivó la presentación directa (fs. 57/61).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-827

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