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Fallos: 342:819 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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27) Que para así decidir, el tribunal a quo destacó que la parte actora había promovido una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en virtud del procedimiento de determinación de deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos iniciado en su contra -disposición delegada (GR) 2479/10-, partiendo de una base imponible que resultaría contraria a las previsiones contenidas en la ley 26.020, que aprobó el Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.

En ese contexto, consideró que no cabía tener a la Provincia de Buenos Aires como parte sustancial en la litis, pues lo que se encontraría en pugna con el régimen federal citado no es una norma provincial genérica, sino un comportamiento concreto de ARBA, razón por la cual concluyó que este pleito no corresponde a la competencia originaria de esta Corte.

3 Que aun cuando el pronunciamiento recurrido resuelve una cuestión de competencia y que no media, dada la solución establecida, denegación del fuero federal, se verifica una circunstancia excepcional que permite equiparar dicha resolución interlocutoria a una sentencia definitiva (doctrina de Fallos: 315:66 ; 320:2193 ), puesto que la decisión atacada afecta, de manera no susceptible de reparación ulterior, una específica prerrogativa o privilegio federal (Fallos: 312:542 ; 314:1368 ; 324:833 y 325:2960 ).

Ello es así, toda vez que la resolución impugnada priva a la Provincia de Buenos Aires —con fundamentos de carácter procesal y en contra de su voluntad expresa- de litigar ante la jurisdicción originaria de este Tribunal, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

45 Que la señora Procuradora Fiscal opina que el proceso corresponde a la competencia originaria de esta Corte no solo porque el Estado provincial es parte sustancial, sino además porque de los términos de la demanda se desprende que la actora, como argumento principal, impugna la pretensión impositiva plasmada en la disposición delegada GR) 2479/10 por ser contraria a una norma federal (ley 26.020), y ala Constitución Nacional (art. 75, ines. 18 y 19), razón por la cual cabe asignar esa naturaleza a la materia sobre la que versa el pleito.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:819 
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