ALEJANDRO ORONA v. TRANSPORTES METROPOLITANOS
GENERAL ROCA S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan en principio la apertura del recurso extraordinario, toda vez que no constituyen sentencia definitiva, salvo que medie denegatoria del fuero federal o determinadas circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Es sentencia definitiva la decisión que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires si la decisión atacada afecta de manera no susceptible de reparación ulterior un específico privilegio federal puesto que se encuentra en juego el principio de autonomía provincial y la resolución que se impugna resulta contraria al derecho invocado por la recurrente con fundamento en los arts. 19, 42, 5 y 121 de la Ley Fundamental.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Si el planteo conduce a determinar el alcance de normas federales (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) el tribunal no se encuentra constreñido por los argumentos de las partes o del a quo, y debe realizar una declaratoria sobre la cuestión controvertida.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
Para que proceda la competencia originaria de la Corte, conferida porelart. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 19, del decretoley 1285/58, en las causas civiles en que una provincia es parte, resulta necesario que la contraria tenga distinta vecindad respecto del Estado local.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
Si la provincia es demandada por quien declara domiciliarse en su territorio, la causa no puede tramitar en la instancia originaria de la Corte Suprema
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2960
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